Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/366675
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366675
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 212
DESPIDO, PRUEBA DE LAS CAUSAS DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 212
Si el patrón al expresar las causas de despido no precisó los días de cada semana en que ocurrieron las faltas de asistencia, ni en que consistieron los actos de violencia, las injurias y la desobediencia, como estaba obligado a hacerlo, pues debería expresar con claridad los hechos en que consistieron las violencias, las injurias y la desobediencia, así como los referidos días, es inconcuso que dejó sin defensa al trabajador, porque éste no podía alegar ni probar en contrario, respecto de hechos expresados en forma vaga y general, ya que para defenderse, necesitaba conocer con precisión tanto los días en los que se le imputa que faltó al trabajo, como las palabras y acciones en que se hacen consistir las violencias, las injurias y la desobediencia, a fin de admitirlas o de rechazarlas si no se apegaban a la verdad, y estar en aptitud de rendir pruebas al respecto.
Precedentes
Amparo directo 3194/55. Gonzalo Hermosillo. 14 de octubre de 1955. Mayoría de tres votos. Disidente: Mario G. Rebolledo F. La publicación no menciona el nombre del ponente.