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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366676
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 213
ESCALAFON, COMISIONES DE. LA INCONFORMIDAD DE LOS SINDICALIZADOS CONTRA SUS RESOLUCIONES, NO PUEDEN MOTIVAR ACCION CONTRA LA EMPRESA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 213
Las inconformidades de los miembros de un sindicato con relación a los actos de una comisión de escalafón, integrada por elementos de la empresa y del sindicato de los trabajadores, no pueden motivar el ejercicio de una acción en contra de la empresa, si ésta ha acatado tales actos fielmente; así pues, la Junta tiene que aceptar las decisiones de la comisión de escalafón por la misma razón de su integración, ya que los actos ilegales que ésta pueda cometer, no se dirimen ante la Junta; esto es, la comisión no puede ser demandada por los trabajadores, ya que sus actos son intergremiales en lo que atañe a los representantes sindicales de la misma.
Precedentes
Amparo directo 5815/54. Rosendo López Madrid. 14 de octubre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.