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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366678
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 235
PATRONES, OBLIGACIONES DE LOS, DE PREFERIR A LOS TRABAJADORES QUE LES HAYAN SERVIDO CON ANTERIORIDAD.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 235
De acuerdo con lo ordenado por la fracción XXVII del artículo 123 de la Constitución y las normas que la reglamentan, contenidas en los artículos 15 y 22, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, todo pacto que tienda a anular los derechos de los trabajadores no puede surtir efecto legal alguno. Por su parte el artículo 111 de este último ordenamiento establece: Son obligaciones de los patrones: I. Preferir en igualdad de circunstancias a los mexicanos respecto de quienes no lo sean; a los que les hayan servido satisfactoriamente con anterioridad, respecto de quienes no están en ese caso y a los sindicalizados respecto de los que no lo estén. Lo anterior significa que no es ilimitada la aplicación de la cláusula que obliga al patrón a ocupar exclusivamente a los trabajadores que le proponga el sindicato, pues la referida cláusula de preferencia sindical no puede aplicarse válidamente en perjuicio de los derechos adquiridos por los trabajadores en los términos del precepto legal últimamente citado.
Precedentes
Amparo directo 3269/54. Petróleos Mexicanos. 17 de octubre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.