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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366679
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 281
PATRON SUSTITUTO, OBLIGACION DEL, DE CONTINUAR LA RELACION LABORAL. INADMISIBILIDAD DEL PACTO EN CONTRARIO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 281
El pacto entre el trabajador y el primer patrón para dar por terminado el contrato de trabajo cuando el negocio fuera clausurado o se pasara a otra persona, no es admisible en materia laboral, ya que si bien es cierto que puede haber contratos por tiempo fijo, dicha limitación debe corresponder a una circunstancia que no permita al patrón seguir cumpliendo el contrato después de cierta fecha; pero el pasar una fuente de trabajo al dominio de tercera persona, no es motivo para que termine un contrato de trabajo, porque la situación está prevista y resuelta en términos del artículo 35 de la ley laboral. El hecho de que existiera un contrato entre el primer patrón y en el que posteriormente se hizo cargo de la fuente de trabajo, en nada podría perjudicar los intereses del trabajador como tal, aunque el primer patrón se hubiere obligado a entregar el negocio sin problemas de trabajo, pues cuando existe esta obligación y se quiere cumplir por parte del que traspasa un negocio, para no faltar a la ley se debe terminar con los contratos de trabajo por arreglo con los trabajadores, pero no despidiéndolos el mismo día en que se enajena el negocio, pues en estas condiciones se realiza precisamente lo previsto por el artículo 35 ya mencionado, existiendo responsabilidad para el sustituto, quien tiene que responder solidariamente con el sustituido de las obligaciones laborales nacidas antes de la sustitución.
Precedentes
Amparo directo 921/55. Eduardo Muñoz Manrique. 20 de octubre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.