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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366684
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 356
JORNADA DE TRABAJO, ESTIPULACIONES NULAS RESPECTO A LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 356
Si bien es cierto que el artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo autoriza a hacer modificaciones en las jornadas diarias y semanales, para distribuir el tiempo de tal manera que se permita al obrero el reposo del sábado en la tarde, o cualquiera otra modalidad equivalente, esto no puede interpretarse en el sentido de que sea lícito violar los principios que el derecho laboral establece como mínimo de garantías en favor de la clase trabajadora, tales como los que fijan la jornada máxima de trabajo, ya sea diurno, mixto o nocturno, o los que fijan el máximo de tiempo extraordinario. Que es permitido trabajar, y las veces que durante la semana se puede realizar ésto. Por ello no puede argumentarse que habiéndose pactado obligaciones que no se ajustaron a dichos principios, se esté en el caso de observarlas estrictamente y que si tal cosa no acontece se viola lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley federal del Trabajo, porque tanto dicha ley, como la Constitución, disponen que en esos casos las estipulaciones serán nulas y se tendrán por no puestas.
Precedentes
Amparo directo 2039/55. Manuel Esbri Díaz. 3 de noviembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.