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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366685
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 357
DELEGACION DE FACULTADES. MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 357
Los artículos 14 de la Ley de Secretarías de Estado y 12, fracción IV, del reglamento de dicha ley, previenen que corresponde a la Secretaría del Trabajo proponer las medidas de seguridad e higiene industrial como más convenientes para la protección de los trabajadores, pero estas disposiciones no señalan que precisamente los actos tengan que ser realizados directa y particularmente por el Secretario de Estado, pues si bien el artículo 24 de la ley citada indica que el despacho y resolución de los asuntos corresponde originalmente a los titulares de las dependencias, para la mejor organización del trabajo, se puede delegar esa facultad, en casos concretos o para determinados ramos, en funcionarios subalternos. En tales condiciones y como constantemente se observa, existen actos que se reclaman de un funcionario subalterno, cuando éste reúne la posible capacidad de autoridad responsable, sin que sea necesario señalar al titular de una secretaría determinada.
Precedentes
Amparo en revisión 2164/55. Minas de Iguala, S. A. de C. V. 3 de noviembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.