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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366686
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 357
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CESE DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 357
Para que opere el cese de un trabajador al servicio del Estado, por faltas de probidad y honradez que entrañen la comisión de un delito, no es necesaria la existencia de sentencia penal ejecutoriada, pues las causales de cese pueden ser alegadas por el Estado ante el Tribunal de Arbitraje, independientemente de las acciones penales que en contra del empleado se sigan y, más aún, el tribunal aludido puede estimar la existencia de una falta de probidad y honradez, en aparente contradicción a una sentencia del Juez Penal que sea absolutoria, cuando por la naturaleza de la acción, aunque no se reúnan los elementos de un delito, aparezca tipificada la causal de cese correspondiente.
Precedentes
Amparo directo 3579/54. Arturo Marín Oropeza. 3 de noviembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.