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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366687
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 358
IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 358
Para encaminar la inconstitucionalidad de un acto debe señalarse la autoridad o autoridades de quienes emana, así como precisar la ley o acto que de las mismas se reclama, en los términos de las fracciones III y V, del artículo 116 de la Ley de Amparo, y es inexacto que los preceptos indicados carezcan de sanción por su incumplimiento, ya que la fracción XVIII del artículo 73 del mismo ordenamiento previene que existe una causal de improcedencia cuando resulta de alguna disposición de la propia ley. Ahora bien, si no se han reunido los requisitos que la ley señala para la formulación de la demanda, es evidente que existe una causal de improcedencia, resultante de la misma Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 2164/55. Minas de Iguala, S. A. de C. V. 3 de noviembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.