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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366690
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 364
DESPIDO INJUSTIFICADO, PUNTOS PETITORIOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCION DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 364
Cuando un trabajador reclama la rescisión injustificada de su contrato de trabajo, se encuentra obligado, en los términos del artículo 440 de la Ley Federal del Trabajo, a precisar los puntos petitorios y los fundamentos de los mismos, que no deben ser otros que aquéllos que se refieren a la forma y circunstancias en que tuvo lugar el despido, así como las personas que intervinieron en el mismo, ya que de no hacerlo así, aunque aporte posteriormente nuevos elementos al juicio, ellos no podrán tomarse en cuenta por no haberse establecido con los mismos la litis y porque se dejaría en un estado de indefensión al patrón al no encontrarse éste en posibilidad de oponer las excepciones y defensas que a los mismos pudieran corresponder.
Precedentes
Amparo directo 79/55. Ramiro Iturralde. 4 de noviembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.