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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366692
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 387
MERITORIOS, ES NECESARIO EL CONTRATO ESCRITO PARA LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 387
El concepto "meritorio" no existe en el derecho de trabajo, pero si se pretendiese que equivale al de aprendiz, debe decirse que del artículo 220 de la Ley Federal del Trabajo se desprende que el contrato de aprendizaje debe constar por escrito, supuesto que en ese precepto se alude a que contendrá la escala y tiempo de enseñanza del arte, oficio o profesión objeto del mismo y la retribución que corresponda al aprendiz por sus servicios en cada uno de los períodos de aprendizaje. De donde se colige que para destruir la presunción de la existencia de un contrato de trabajo entre quien prestó un servicio y quien lo recibe pagando una retribución, no es admisible la defensa de que el trabajador laboraba en calidad de meritorio, si no se exhibe en el juicio el contrato escrito de aprendizaje.
Precedentes
Amparo directo 241/55. Guadalupe Corona. 7 de noviembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.