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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366693
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 387
RIESGOS PROFESIONALES, MUERTE DE LOS TRABAJADORES. EFECTOS DE LAS CONVOCATORIAS A QUIENES SE CONSIDEREN BENEFICIARIOS DE LA INDEMNIZACION CORRESPONDIENTE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 387
Si bien es cierto que los artículos 483 y 484 de la Ley Federal del Trabajo obligan a las Juntas de Conciliación y Arbitraje que reciban aviso de la defunción de una trabajador como consecuencia de un riesgo profesional, a mandar que se practique una investigación encaminada a averiguar qué personas dependían económicamente del difunto, y por otra parte el artículo 485 ordena que con la documentación que se reúna se forme una expediente y se convoque a las personas que tengan derecho a la indemnización para que se presten a deducirlo, ni de esos preceptos ni de ningún otro la ley laboral se desprende que si se hacen las convocatorias y solamente una persona se presenta como beneficiario a reclamar la indemnización, ninguna otra podrá con posterioridad ejercitar acción al respecto y la Junta así debe declararlo, pues, por el contrario, el artículo 330 de la mencionada ley dispone en su fracción II que prescriben en dos años las acciones de las personas que dependieron económicamente de los trabajadores muertos en accidentes de trabajo, para reclamar la indemnización correspondiente, contado el término desde la fecha de la muerte; de lo que se deduce que, con convocatorias o sin ellas, mientras no transcurra el citado término, quien tenga derecho a ser indemnizado por la muerte de un trabajador puede ocurrir ante la Junta competente a ejercitar ese derecho.
Precedentes
Amparo directo 4361/54. Ferrocarriles Nacionales de México. 7 de noviembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.