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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366697
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 401
SEGURO SOCIAL, PRESTACIONES A LAS SEÑALADAS POR LA LEY DEL. RIESGOS PROFESIONALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 401
Si bien es cierto que conforme al artículo 46 de la Ley del Seguro Social, cuando los patrones inscriben a sus trabajadores en la institución se liberan de las obligaciones que la Ley Federal del Trabajo les impone en casos de riesgos profesionales, dejando el pago de las prestaciones correspondientes al Instituto del Seguro Social, también lo es que el artículo 17 del Código de Seguridad Social dispone que cuando en los contratos colectivos de trabajo se estipulan prestaciones superiores a las señaladas en la Ley de Seguridad Social, la institución sólo las cubrirá cuando la empresa pague las cuotas adicionales, lo que implica que las prestaciones estipuladas colectivamente, perduran en lo que exceden las obligaciones que cubra el Seguro Social.
Precedentes
Amparo directo 1026/55. Francisca Rodríguez vda. de Silva y coag. 9 de noviembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Díaz Infante.