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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366698
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 402
TERCERIAS EN MATERIA LABORAL. SU NATURALEZA JURIDICA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 402
El artículo 568 de la ley laboral previene que las tercerías excluyentes de dominio, surgidas en los juicios laborales, resolverán si es de levantarse el embargo practicado en bienes cuyo dominio se discute; esto es, circunscriben el contenido de las tercerías y de las resoluciones que en ellas se pronuncien en una cuestión meramente declarativa, como es la de que se debe levantar o no el embargo que dio origen a la tercería, sin que puedan comprenderse otras cuestiones de orden jurídico o legal ajenas al levantamiento. Es decir, el legislador laboral no quiso rebasar la circunscripción del derecho obrero e intervenir en cuestiones de derecho civil, relativas a la propiedad o posesión de los bienes; de tal suerte que, en las tercerías a que se refiere el artículo 568 del la Ley Federal del Trabajo, sólo ha de resolverse sobre si el embargo practicado en juicio laboral ha de levantarse porque los bienes asegurados pertenezcan a un tercero extraño a la relación obrero patronal. Es precisamente este último concepto el que define el contenido de las sentencias de tercería, porque en fenómenos de causahabiencia a título universal o particular, en materia laboral surge una figura jurídica específica como es la de la sustitución patronal, de manera que legítimos y eficaces los actos jurídicos que implican la trasmisión de bienes, cuando se integra la sustitución patronal a que se refiere el artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo, tales bienes quedan afectados a los derechos ejercitados por los trabajadores, porque la ley estructura tales derechos como si fueran reales frente a los bienes que constituyen la unidad industrial en donde prestan sus servicios los trabajadores reclamantes. Así es como el artículo 123, fracción XXIII de la Constitución, confiere un privilegio a los créditos dimanados por salarios o sueldos devengados y por indemnizaciones que corresponden a los trabajadores, privilegio que no es posible desconocer, dada la jerarquía constitucional de la norma que lo contiene.
Precedentes
Amparo directo 1689/53. Unión de Trabajadores de la Cervecería Peninsular, S.A. 9 de noviembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Días Infante.