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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366699
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 459
ACCIONES INDIVIDUALES, EJERCICIO DE LAS. SALARIOS CAIDOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 459
No basta que exista un derecho para que la acción que se ejercita prospere, sino que es necesario que aquélla sea deducida por quien lo tiene. Así, aunque los sindicatos de trabajadores puedan comparecer ante las Juntas como actores o demandados en defensa de los derechos colectivos o de los individuales que corresponden a sus miembros, esto no significa que cuando se está en el caso de ejercitar acciones individuales como indudablemente lo son las de reclamar salarios caídos, el sindicato puede promover el juicio, sin mencionar el nombre de sus agremiados titulares del derecho reclamado, pues si lo hace así, debe entenderse que ejercita la acción en su calidad de persona moral y no como representante de algunos de sus miembros.
Precedentes
Amparo directo 240/54. Sindicato de Artesanos y Trabajadores de Oficios Varios de Naranjos, Ver. 14 de noviembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.