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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366700
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 505
PROCEDIMIENTO LABORAL EXTRAJUDICIAL, SU VALOR EN JUICIO. CONVENIOS NULOS EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 505
Cuando un contrato colectivo preceptúa un procedimiento para dirimir extrajudicialmente los conflictos que pueden surgir entre la empresa y sus trabajadores acerca de los derechos que la ley establece en favor de éstos últimos, tal procedimiento es ajeno al procedimiento legal que se lleve ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, ante las cuales no puede tener influencia lo actuado y resuelto extrajudicialmente. Ahora bien, las obligaciones adquiridas por los trabajadores en el contrato colectivo consistentes en sujetarse al procedimiento extrajudicial, no constituyen un derecho a favor de la empresa que pueda oponerse operantemente como excepción en juicio, porque tales obligaciones, de constituir una excepción oponible, vulneran los derechos del trabajador y se pactaron en contravención de los mismos, y por tal razón son nulas de pleno derecho, atento lo dispuesto en el artículo 22 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo y porque la fracción XX del artículo 123 constitucional manda que las diferencias o conflictos entre el capital y el trabajo, se sujetarán a las decisiones de las Juntas de Conciliación y Arbitraje. En consecuencia, el trabajador, a pesar de haberse sometido al procedimiento contractual, tiene expedita su acción para hacerla valer ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje y estos tribunales, sólo deberán tomar en cuenta, para resolver, las pruebas que ante los mismos se aporten por las partes en relación con la acción ejercitada y las excepciones opuestas, pero no las que por las razones antes dichas, son inoperantes y llevan en sí las condiciones de su propia nulidad por mandato expreso de la ley de la materia.
Precedentes
Amparo directo 373/54. Petróleos Mexicanos. 16 de noviembre de 1955. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alfonso Guzmán Neyra. Ponente: Mario G. Rebolledo F.