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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366702
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 506
PRUEBA PERICIAL, FACULTADES DEL JUZGADOR PARA APRECIAR LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 506
En materias que requieren conocimientos técnicos que no son de suponerse las tenga el juzgador, la prueba por excelencia son los peritajes que doctos en la materia rindan durante el juicio. Así pues, es indudable que el juzgador tiene la facultad de desechar tales peritajes cuando exprese razones convincentes para ello, pero cuando se ciñe a los que se hayan rendido, sobre todo al del tercero en discordia, no incurre en violación de precepto procesal alguno y obra justamente, pues se atiene para juzgar a una prueba idónea por todos conceptos; esto es, el juzgador debe presumir siempre, salvo evidencia manifiesta, que los peritos han agotado todos los medios de investigación a su alcance antes de dictaminar.
Precedentes
Amparo directo 373/54. Petróleos Mexicanos. 16 de noviembre de 1955. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alfonso Guzmán Neyra. Ponente: Mario G. Rebolledo F.