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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366704
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 539
ENFERMEDADES PROFESIONALES CONTRACTUALMENTE ESTABLECIDAS, PRUEBA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 539
Cuando dada la actividad que desarrolla una empresa, se incluyen en el contrato colectivo como profesionales, enfermedades que la Ley Federal del Trabajo no cataloga como tales, se establece en favor de los trabajadores de la misma, una presunción juris tantum y es pues a la empresa a la que toca demostrar, en caso de reclamación de este tipo de enfermedades, que no se produjeron con motivo del servicio o en ocasión del mismo, sino por causas diversas.
Precedentes
Amparo directo 3594/54. Ferrocarril Mexicano, Institución Pública Descentralizada. 23 de noviembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Díaz Infante.