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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366706
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 558
TRABAJADORES DEL ESTADO, VETERANOS DE LA REVOLUCION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 558
De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 10 y 12 de la Ley expedida en favor de los Veteranos de la Revolución como servidores del Estado, cualquiera que sea el empleo que desempeñen, gozarán de todos los beneficios y garantías que las leyes concedan a los trabajadores de base, al servicio del Estado; y sólo podrá separárseles de sus empleos, sean de base o de confianza, por las causas y en los términos que establece la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación: así pues, en términos de estos postulados y del único artículo transitorio de la misma Ley de Veteranos de la Revolución a que se alude, artículo que deroga la ley de 31 de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno y las demás disposiciones que se opongan a la ley susodicha, por virtud de las multicitadas disposiciones, los veteranos de la revolución como servidores del Estado, en sus empleos de confianza, han sido incorporados a los beneficios y prerrogativas que a los trabajadores de base confiere el estatuto, y el Tribunal de Arbitraje es la única autoridad competente para dirimir las controversias que se susciten entre estos servidores y los titulares.
Precedentes
Amparo directo 3986/55. Secretario de Agricultura y Ganadería. 24 de noviembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.