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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366707
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 559
DEMANDA, REITERACION DE LA, SIN AMPLIACION. EFECTOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 559
Si después de verificado el acto conciliatorio por parte de la Junta respectiva, sin que haya logrado avenir a las partes, en la audiencia de demanda y contestación el actor se concreta a precisar los términos de su demanda en lo concerniente a las acciones ejercitadas, reiterando el concepto específico de las mismas, ello no significa una ampliación de la demanda en orden de otras acciones y consiguientemente no opera lo dispuesto en el artículo 512, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 10011/49. Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 24 de noviembre de 1955. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alfonso Guzmán Neyra. Ponente: Agapito Pozo.