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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366713
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 640
SALARIO REMUNERADOR, FIJACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 640
Si bien es cierto que del inciso b) de la fracción XXVII del artículo 123 constitucional se desprende que las Juntas de Conciliación y Arbitraje están facultadas para fijar el salario que consideren remunerador, en aquellos casos en que los trabajadores sometan a su consideración ese punto, también lo es que tal disposición en modo alguno las autoriza para obligar al patrón a cambiar de categoría a los trabajadores, desentendiéndose de los escalafones establecidos en los contratos colectivos y menos aún al resolver un juicio ordinario laboral, ya que para ello es preciso que se tramite un conflicto de orden económico y que tal modificación se disponga en los términos del artículo 576 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 2617/53. Petróleos Mexicanos. 1o. de diciembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.