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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366715
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 831
JORNADA DE TRABAJO, MODIFICACION DE LA. CONVENIOS NULOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 831
Si trabajadores y empresa convinieron que el tiempo que excediera de la jornada legal se les compensaría en las horas de los días que no trabajaran, debe considerarse que dicho pacto no puede desconocer lo preceptuado en las disposiciones legales que establecen derechos en favor de los trabajadores y que son irrenunciables, como son los relativos a la jornada de trabajo, que no puede exceder de ocho horas la diurna, ni de siete la nocturna, y que cualquier trabajo que exceda de lo señalado en la jornada ordinaria, debe ser considerada extraordinario; así pues, cabe concluir que el referido convenio es nulo, de conformidad con lo establecido en los artículos 15 y 22 del código laboral.
Precedentes
Amparo directo 779/53. Jaime Sentiés Jimeno y socios. 30 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Díaz Infante.