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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366716
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 831
PRUEBAS. DEBEN REFERIRSE A LOS HECHOS PRECISADOS EN LA DEMANDA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 831
Las pruebas que se aportan en los juicios laborales deben referirse a los hechos litigiosos fijados en la demanda y su contestación, según lo previene el artículo 522, de la Ley Federal del Trabajo y es evidente que cuando por deficiencia de la contestación a la demanda no se han precisado los hechos en que se basa la defensa, no pueden rendirse pruebas que tiendan a acreditarlos; y si se rinden, la Junta no viola la ley al abstenerse de estudiarlas, precisamente por no referirse a hechos que en su oportunidad se hicieron valer.
Precedentes
Amparo directo 5286/53. Jinbros, S. A. 2 de septiembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.