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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366719
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 833
IMPRUDENCIA O DESCUIDO INEXCUSABLE COMO CAUSA DE RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 833
No es necesario que se compruebe que una omisión del trabajador cause daños a la empresa, sino que en los términos de la fracción IX del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, basta que por su imprudencia o descuido inexcusables comprometa la seguridad del taller, oficina o negociación o de las personas que allí se encuentren, para que opere la rescisión de su contrato de trabajo.
Precedentes
Amparo directo 1885/54. Leonardo Venegas Sánchez y coags. 8 de septiembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.