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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366723
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 899
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, DE CONFIANZA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 899
El Estatuto para los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, en su artículo 4o., fracción II inciso b), con toda claridad establece que son trabajadores de confianza "todos los empleados de las secretarías particulares y ayudantías autorizadas por el presupuesto...", sin establecer distinción más que por lo que se refiere a la Secretaría de la Presidencia de la República; así pues, tratándose de los empleados de las secretarías particulares, debe considerarse que es la ubicación presupuestal la que les confiere la categoría de confianza según lo determinó de manera expresa la referida disposición del estatuto, sin que proceda hacer distinción alguna en contrario.
Precedentes
Amparo directo 3570/55. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 28 de marzo de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.