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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366726
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 901
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, NO PUEDEN ESTABLECERSE EN EL PRERROGATIVAS EN FAVOR DE DETERMINADOS TRABAJADORES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 901
De acuerdo con el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, el contrato colectivo rige para todos los trabajadores estén o no sindicalizados, con las excepciones que en el mismo se establecen; ahora bien, cuando en un caso el trabajador alega haber gozado de determinada prerrogativa, debe demostrarse la existencia del contrato individual celebrado con él en lo particular y conforme al cual se establezca dicha distinción respecto de los demás trabajadores. Pero si la prerrogativa en cuestión no se demuestra, cabe concluir que la relación laboral está normada por el contrato colectivo que rige para todos los trabajadores, dentro de los cuales no puede haber preferencias en las condiciones de trabajo reglamentadas para todos.
Precedentes
Amparo directo 929/52. Agueda Adalid. 9 de mayo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.