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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366730
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 903
FERROCARRILEROS, INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 903
Si en la Ley Federal del Trabajo se establece que la pérdida parcial de un miembro constituye una incapacidad parcial permanente carece de importancia la opinión de los peritos médicos designados en un caso respecto de que no existe tal incapacidad, aunque reconocen que efectivamente hubo tal pérdida, pues sobre su opinión particular, debe predominar lo establecido en el contrato colectivo que los Ferrocarriles Nacionales de México tienen celebrado con sus trabajadores y en los artículos 327 fracción XXXIII, 285 fracción III, 289 y 303 de la ley en cita; consecuentemente, el trabajador que sufriere el accidente es acreedor al pago de la indemnización correspondiente.
Precedentes
Amparo directo 2572/54. Jerónimo Juárez Castillo. 12 de mayo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.