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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366734
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 905
INDEMNIZACION POR RIESGO PROFESIONAL, SALARIO BASE PARA EL CALCULO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 905
La Suprema Corte de Justicia ha establecido el criterio de que el 16.66% que por concepto de salario correspondiente al séptimo día se aumenta en algunos casos al salario de los trabajadores, no debe tomarse en consideración para el cálculo de la indemnización por riesgos profesionales, porque no viene a constituir un aumento al salario diario, sino el que corresponde al día de descanso. Tal tesis es aplicable en los casos en que un trabajador percibe un salario diario invariable, pero no en aquéllos en que al trabajador se le paga el salario por unidad de obra, porque entonces, y de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 293 de la Ley Federal de Trabajo, para determinar el salario diario debe dividirse lo que percibió en el último mes anterior al accidente entre treinta, para obtener el promedio diario, y por ende, siendo los séptimos días parte de los treinta que forman el mes, el salario que por ellos se paga sí forma parte de la percepción mensual del trabajador.
Precedentes
Amparo directo 3805/54. Ferrocarriles Nacionales de México. 20 de junio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.