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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366739
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 908
DEMANDA LABORAL, REQUISITOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 908
En los artículos 440 y 512, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, se establece que la reclamación se haga con claridad y precisión, enunciando la prestación que se exige y la causa o título que se tiene para ello y, en el segundo de los preceptos mencionados, en la parte final, se expresa: "Además, podrá hacerse manifestación de los fundamentos legales que la apoyan"; de manera, que si en la demanda no se especificó ni se expresó concretamente la fracción aplicable para el ejercicio de una acción, ésta omisión no puede estimarse como produciendo la ineficacia de la que se intenta, toda vez que no existe disposición alguna en el código citado, que establezca tales efectos jurídicos, ya que sólo las reglas que sobre el particular existen, son las contenidas en los artículos en cita.
Precedentes
Amparo directo 148/54. Ferrocarriles Nacionales de México. 22 de junio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Díaz Infante.