Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/366741
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366741
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 909
RIESGOS PROFESIONALES. INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR. FIJACION DE SU MONTO INCLUYENDO EL SEPTIMO DIA, CUANDO EL SALARIO SE CUBRA POR UNIDAD DE OBRA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 909
Cuando el salario del trabajador se fija por cantidad diaria, es indudable que la obligación de pagar el séptimo día no puede alterar en forma alguna el resultado de la multiplicación del salario diario por los seiscientos doce días que señala la ley, para el caso de la muerte del trabajador; pero cuando el salario no se estipula por día sino por unidad de obra, el séptimo día debe calcularse promediándose el último mes de trabajo, conforme al artículo 93 de la ley laboral, y como el séptimo día es una prestación que se cubre al trabajador a cambio de su labor ordinaria, es inconcuso que en estos casos sí es necesario tomar en consideración el dieciséis sesenta y seis por ciento, para fijar el monto de la indemnización, determinando previamente el importe del salario por día, y obtener así el importe total a que se refiere el artículo 298 de la ley que se viene citando.
Precedentes
Amparo directo 148/54. Ferrocarriles Nacionales de México. 22 de junio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Díaz Infante.