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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366742
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 910
RIESGOS PROFESIONALES, SALARIO BASE PARA EL CALCULO DE INDEMNIZACION POR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 910
De acuerdo con lo que previene el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, el salario se compone con las cantidades percibidas por el trabajador a cambio de su labor ordinaria comprendiéndose las gratificaciones, percepciones, habitación y cualquier otra cantidad que le sea entregada al obrero por el concepto indicado; y el artículo 93 de la propia ley dispone que el séptimo día que debe cubrirse a los trabajadores se fijará promediando el salario percibido en el último mes. Estas dos disposiciones indican que el salario ha de fijarse tomando en consideración las cantidades que el trabajador recibió por su trabajo efectivo; el dieciséis sesenta y seis por ciento sobre esta cantidad, por concepto de séptimos días que es la proporción que corresponde por el trabajo realizado efectivamente, lo que implica que el cálculo de la indemnización debe hacerse dividiendo la suma de las prestaciones anotadas entre treinta días y así obtener el salario correspondiente.
Precedentes
Amparo directo 148/54. Ferrocarriles Nacionales de México. 22 de junio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Díaz Infante.