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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366743
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 911
INSPECTORES DE SERVICIOS, IMPUESTOS, Y DERECHOS DEL GOBIERNO FEDERAL. SON EMPLEADOS DE CONFIANZA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 911
La Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia ha establecido jurisprudencia en el sentido de que el inciso b), de la fracción II, del artículo 4o., del Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, al referirse a los inspectores, comprende a todos los empleados de esta calidad en cualquiera de las dependencias del Ejecutivo y del Distrito Federal, y no sólo a los inspectores de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, pues la propia enumeración que hace dicho precepto al establecer que son empleados de confianza los "inspectores de impuestos, derechos y servicios y personal del Departamento de Inspección, Auditoría de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas" está indicando que todas las personas que desempeñen labores de esta naturaleza en cualquier dependencia del Ejecutivo, deben ser considerados empleados de confianza; porque la función exactora del Estado se realiza por conducto de la Secretaría de Hacienda y de la Tesorería del Distrito Federal, de tal suerte que sólo los empleados de estas entidades pueden inspeccionar impuestos, de acuerdo con la Ley Orgánica de Secretarías de Estado, la Ley Reglamentaria del Presupuesto de la Federación, el Código Fiscal y la Ley de Hacienda del Distrito Federal. Por otra parte, es bien conocida la teoría que atribuye la razón de existir del Estado y de la organización del mismo, al concepto de "servicio público" y, aun cuando tal doctrina no es aceptable en su totalidad, lo cierto es que entre las funciones primordiales del Estado, se encuentra la realización de los servicios públicos, de aquí que no pueda afirmarse que la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas sea la única que desarrolle tal actividad, pues tal concepto de servicio público, se efectúa con mayor o menor categoría por todas las dependencias del Ejecutivo. Así pues, la interpretación correcta del precepto que se viene estudiando es la de que los inspectores de impuestos, servicios y derechos, en todo el engranaje oficial, deben conceptuarse como empleados de confianza.
Precedentes
Amparo directo 2114/54. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 22 de junio de 1955. Mayoría de tres votos. Disidente: Alfonso Guzmán Neyra. Ponente: Luis Díaz Infante.