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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366744
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 912
FALTA DE PROBIDAD U HONRADEZ.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 912
Las fracciones II y IV del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, estiman como causa de rescisión del contrato individual, las faltas de probidad u honradez cometidas por el trabajador en contra del patrón, pero en forma alguna establece que estas faltas necesariamente deban traducirse en un daño cierto y determinado. Así pues, de conformidad con los preceptos invocados, es suficiente que la falta se haya ocasionado aun cuando no se presente el daño, para que la causal opere.
Precedentes
Amparo directo 2096/53. Hugo Fernández de Lara. 24 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.