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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366747
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 914
INDEMNIZACION POR DESPIDO Y RESCISION, SON ACCIONES CONTRADICTORIAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 914
Si unos trabajadores exigieron el pago de la indemnización, tanto por haber sido sustituidos en su trabajo por otros obreros, como porque se les había retenido el pago de sus salarios; las dos posibilidades implican necesariamente el ejercicio de acciones contradictorias, pues mientras el hecho de haber sido sustituidos por otros trabajadores, debe estimarse como despido injustificado, la circunstancia de que se les hubiera retenido el pago de sus salarios, hubiera dado lugar a la rescisión de los contratos, por parte de los trabajadores, debido a causas imputables al patrón. Aun cuando la exigencia pecuniaria en ambas hipótesis, sea la misma y consiste en la reclamación de la indemnización constitucional, las acciones en cita son diferentes; esto es, no pueden coincidir, ya que una implica que el patrón dio por terminados ilegalmente los contrato de trabajo y, en cambio, la otra señala que fueron los trabajadores quienes rescindieron sus contratos. Así pues, la contradicción de las acciones es indiscutible, de conformidad con lo que dispone la fracción XXII del artículo 123 constitucional.
Precedentes
Amparo directo 2045/53. Delfino Flores y coags. 24 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.