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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366754
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 917
REINSTALACION IMPROCEDENTE POR TERMINO DE LA OBRA Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 917
El artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo impone al patrón, en su fracción XVI, la obligación de pagar al salario correspondiente al tiempo que pierda el trabajador, cuando por culpa del propio patrón se vea en la imposibilidad de trabajar. Por su parte, el artículo 122, párrafos segundo y tercero del mismo ordenamiento, establece la procedencia de los salarios caídos cuando el patrón no demuestra durante el juicio respectivo la causa que tuvo para despedir al trabajador. De dichos preceptos se desprende que al absolverse al patrón de la acción de reinstalación, por haber este demostrado que tuvo causa justificada para rescindir o dar por terminado el contrato de trabajo, o para no reponer a su empleo primitivo al obrero que ha sufrido una incapacidad parcial permanente, debe absolverse consecuentemente del pago de los salarios caídos, porque en esos casos no le es imputable el hecho de que el obrero haya dejado de trabajar. Pero lo anterior no tiene aplicación cuando no se absuelve de la acción de reinstalación por haberse justificado la causa del despido, sino porque en la fecha de dictarse el laudo ya había sido terminada la obra para la que se contrató al trabajador, pues aunque esta circunstancia hace improcedente la reinstalación, no justifica en forma alguna la conducta del patrón al impedir que el obrero continuara trabajando hasta la terminación de la obra en los términos de su contrato, por lo que en estos casos, si la obra se termina con posterioridad a la fecha en que nació a cargo del patrón la obligación de reponer al trabajador en su puesto primitivo, procede la condena de los salarios caídos a pesar de que se absuelva al patrón de la acción encaminada a la reinstalación del trabajador o de la reposición en su puesto primitivo en los términos del artículo 318 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 402/54. Abundio Montalvo. 15 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.