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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366760
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 923
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, FALTAS INJUSTIFICADAS NO VERIFICADAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 923
El inciso b), fracción II, del artículo 41 del Estatuto de Trabajadores al Servicio del Estado, prevé que: "Un trabajador de base podrá ser ascendido a un puesto de confianza; pero en ese caso y mientras conserve esa categoría, quedarán en suspenso todos los derechos y prerrogativas que tuviere conforme a esta ley, así como los vínculos con el sindicato al cual perteneciere. El individuo que como consecuencia de un ascenso de esta naturaleza sea designado para ocupar la vacante correspondiente, una vez corrido el escalafón respectivo, tendrá en todo caso el carácter de trabajador provisional, de tal modo, que si el trabajador ascendido a un puesto de confianza vuelve a ocupar el de base del que hubiere sido removido, lo que constituirá un derecho para él, automáticamente se correrá en forma inversa el escalafón y el trabajador provisional dejará de prestar sus servicios al Estado sin responsabilidad de éste". Como es de advertirse, la disposición transcrita dice, al tratar del regreso del trabajador a su puesto de base: "lo que constituirá un derecho para él"; y de esta frase se desprende, en una interpretación jurídicamente correcta, que el regresar al puesto de base es un derecho del trabajador que dejó el puesto para ocupar uno de confianza, pero no una obligación; de manera que el trabajador titular de ese derecho puede hacer uso del mismo mientras éste no prescriba; de ahí que si el trabajador a quien el estatuto no instruye en las gestiones administrativas que debe hacer para recuperar su puesto de base, creyó pertinente dirigirse primero a la Comisión Mixta de Escalafón, con esto no incurrió en falta ninguna y su proceder fue correcto, dado que el mismo estatuto habla de que se correrá el escalafón en forma inversa para desplazar al que con carácter provisional ocupe el puesto de base; así pues el trabajador no pudo haber faltado a sus labores mientras no estuviera desempeñando éstas, porque administrativamente se le hubiere dado posesión del puesto, no concibiéndose que sin orden ninguna se presentara el empleado, al día siguiente de que fue cesado en el puesto de confianza, y empezara a trabajar estando ocupado el puesto por otro elemento, siendo necesario que se corriera el escalafón previamente como lo dice el mencionado estatuto.
Precedentes
Amparo directo 320/55. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 26 de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.