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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366762
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 925
PETROLEROS, JUBILACION DE LOS. PROTECCION EN CASO DE FALTAS DE PROBIDAD.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 925
Si bien es cierto que dentro de la acepción gramatical de la palabra, cualquier falta de probidad debe estimarse infamante, pues quien la ejecuta necesariamente pierde fama, mengua su honra y pierde la estimación de sus semejantes, también lo es que si en el contrato colectivo que Petróleos Mexicanos tiene celebrado con sus trabajadores, se trató de proteger a aquéllos cuya antigüedad fuese de veinte años o más, debe concluirse que las partes consideraron que el calificativo de infamante debía referirse a actos que revistieran una mayor gravedad, a fin de garantizar la efectividad de la jubilación. En tal forma, la facultad de rescisión del contrato de trabajo, que de acuerdo con la ley tiene el patrón, se vio limitada o restringida, no pudiendo operar con la misma libertad con que se hace tratándose de trabajadores de reciente ingreso y en los cuales no concurra la antigüedad, pues cuando ésta se tiene, es menester que el acto imputado o la falta cometida revista tal gravedad que la haga merecedora del calificativo de infamante. De aceptarse la tesis contraria, habría resultado ocioso que en el contrato colectivo se estipulara precisamente la existencia del calificativo infamante para poder rescindirse los contratos de trabajo de los trabajadores próximos a la jubilación, lo que no es aceptable.
Precedentes
Amparo directo 4891/53. Petróleos Mexicanos. 31 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.