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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366763
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 925
PETROLEROS, LICENCIAS HASTA POR UN AÑO. FALTAS DE PROBIDAD.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 925
Si bien es cierto que la cláusula 169 del contrato colectivo que Petróleos Mexicanos tiene celebrado con sus trabajadores, obliga a la empresa a conceder a éstos permisos renunciables, sin goce de sueldos, hasta por 365 días, tal obligación debe estimarse válida siempre y cuando la empresa no tuviere justo motivo para dejar de acatarla, como en un caso en que habiéndose concedido seis meses de licencia al trabajador, se le hayan negado los seis meses restantes, por haber aprovechado su licencia para realizar actos faltos de probidad en contra de la empresa, pues mal podría ser obligada ésta a conceder un permiso para que tales actos continuaran ejecutándose en su perjuicio.
Precedentes
Amparo directo 4891/53. Petróleos Mexicanos. 31 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.