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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366769
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 129
TRABAJADORES DEL ESTADO, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE REINSTALACION DE LOS (NO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 129
Como el estatuto jurídico contiene en su propio capítulo de prescripción, debe considerarse que no existe motivo para aplicar supletoriamente ni por analogía la Ley Federal del Trabajo, puesto que si el legislador quiso que el estatuto contuviera tal capítulo, fue porque estimó que las condiciones contractuales de los servidores del Estado y las de los trabajadores de empresas o patrones particulares, son de distinta naturaleza y deben regirse por preceptos distintos, pues de lo contrario hubiera remitido la materia de prescripción del estatuto a la Ley Federal del Trabajo, anterior en vigencia. De manera que si el artículo 87 del estatuto señala específicamente, en su fracción III, que prescribe en un mes la acción para reclamar indemnización por despido injustificado, y omite señalar igual término para la acción de reposición en el trabajo, es porque se quiso que esta acción se rigiera por el precepto general establecido en el artículo 86 del mismo estatuto, que señala el lapso de un año.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5856/54. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 4 de julio de 1955. Unanimidad de 5 votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.