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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366770
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 130
TRABAJADORES DEL ESTADO, DE BASE (JEFES DE VIGILANCIA).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 130
No existe entre los empleos enumerados en el artículo 4o. del estatuto jurídico, el de "jefe de vigilancia de panteones" y ni siquiera el de "jefe de vigilancia" en general, pues el inciso b) de dicho precepto, párrafo penúltimo, sólo se refiere a los "jefes del servicio de sobrevigilancia", no de "vigilancia", lo que no es lo mismo, porque el que sobrevigila, vigila al vigilante, y aunque dice: "y personal que integre este servicio", no puede menos que interpretarse en el sentido de que se refiere al servicio de sobrevigilancia. Además, el párrafo citado se refiere, sin duda, a los jefes y personal de sobrevigilancia en relación con la cuestión médica. En consecuencia, debe conceptuarse que los "jefes de vigilancia" son de base y no de confianza.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5856/54. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 4 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.