Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/366778
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366778
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 326
CONTRATO DE TRABAJO, RESCISION DEL (NEGLIGENCIA DEL TRABAJADOR).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 326
La fracción VI del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo exige que los perjuicios materiales causados por el trabajador en las maquinarias, instrumentos, etc., relacionados con el trabajo, se deban a una negligencia que sea la causa única del perjuicio, de manera que si no quedó demostrado que el trabajador obró negligentemente, el patrón no justificó tener motivo legal para rescindir el contrato de trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4919/54. Cooperativa de Auto-transportes Urbanos, S. C. L. 8 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.