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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366779
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 327
TRABAJADORES, FIANZA PARA GARANTIZAR LA RESPONSABILIDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 327
Es de explorado derecho que el contrato de trabajo sólo puede ser rescindido unilateralmente por el patrón, sin responsabilidad, en los casos previstos por el artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, entre los que no se encuentra el relativo a que quien haya otorgado fianza para garantizar la responsabilidad en que pueda incurrir el trabajador, retire esa garantía, por lo que la circunstancia de que así haya ocurrido, no justifica el despido del obrero, máxime que la fianza es un contrato y, por lo mismo, su cumplimiento no puede estar sujeto a la voluntad de una de las partes; de modo que la simple manifestación del fiador en el sentido de que ya no deseaba seguir siéndolo, en manera alguna lo desligaba de su responsabilidad, a menos que el acreedor consintiera en que así fuera, pero es obvio que ello no podría perjudicar al trabajador, porque la extinción de la garantía no le sería imputable.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4919/54. Cooperativa de Auto-transportes Urbanos . 8 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.