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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366781
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 330
INSPECTORES DE SERVICIOS, IMPUESTOS Y DERECHOS DEL GOBIERNO FEDERAL. SON EMPLEADOS DE CONFIANZA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 330
Esta Suprema Corte sustentó el criterio de que solamente los inspectores de impuestos, derechos y servicios y personal del Departamento de Inspección, Auditoría de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, debía ser considerados como empleados de confianza, pero tal criterio ha sido reconsiderado llegándose a la conclusión de que los inspectores antes citados, cualquiera que sea la dependencia a la que presten sus servicios, deben considerarse como empleados de confianza del Estado y, por lo mismo, no sujetos a las normas del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, conclusión que se apoya en las consideraciones siguientes: a) La conjunción "y" que aparece en el párrafo b) de la fracción II del artículo 4o. del estatuto citado, antes de la frase "personal del Departamento de Inspección, Auditoría de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas", es disyuntiva y no copulativa; b) Si el precepto de que se trata limitara el carácter de empleados de confianza, sólo a los inspectores de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, pertenecientes al departamento de inspección, auditoría de la misma, con exclusión de los que presten sus servicios en otras dependencias, no hubiesen sido necesaria la enumeración que hace de inspectores de impuestos, derechos y servicios, ya que habría bastado con decir el personal del Departamento de Inspección, Auditoría de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas", concepto que abarca a todos los Inspectores de la misma; c) Finalmente, el artículo 4o., fracción II, inciso b), antes invocado establece que son trabajadores de confianza: "en general... los encargados directos de adquisiciones y compras, inspectores de impuestos, derechos y servicios y personal del Departamento de Inspección, Auditoría de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas; ...y cuantos desempeñen funciones análogas a las anteriores"; de lo que se advierte que la enumeración de los empleos de confianza a que se refiere el inciso b) se encuentra subordinada a la expresión "en general" colocada al principio del mismo texto, razón por la que el precepto en cuestión debe entenderse aplicable a toda clase de inspectores, sin limitar el campo de aplicación a los del Departamento de Inspección, Auditoría de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas. Ahora bien, si en el caso quedó plenamente demostrado que el trabajador había desempeñado el cargo de inspector de cuarta, adscrito a la Dirección de Tránsito Federal de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, tiene que concluirse que era un inspector de servicios, su puesto que su labor consistía precisamente en inspeccionar la forma en que era desarrollado el servicio público de transporte por quienes gozaran de concesión para hacerlo, y siendo así, es evidente que se trataba de un empleado de confianza que, por ello, carecía de acción para reclamar su reposición en el trabajo y el pago de salarios caídos, por estar reservados esos derechos a los empleados de base del Estado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1170/54. Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas. 9 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.