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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366786
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 384
INSPECTORES DE ESPECTACULOS. SON EMPLEADOS DE CONFIANZA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 384
Los inspectores de espectáculos públicos realizan sus labores inspeccionando servicios públicos, ya que la vigilancia y funciones que desempeñan tienden a beneficiar a los concurrentes a espectáculos, cuidando de su seguridad e higiene. Ahora bien, la Suprema Corte ha establecido que deben estimarse como empleados de confianza los inspectores de servicios públicos, cualquiera que sea la dependencia del Ejecutivo en la que presten sus servicios; conclusión ésta a la cual lleva una correcta y adecuada interpretación del artículo 4o., fracción II, inciso b), del Estatuto para los Trabajadores al Servicio del Estado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 562/95. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 11 de julio de 1955. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Guzmán Neyra y Mario G. Rebolledo F. La publicación no menciona el nombre del ponente.