Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/366793
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366793
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 448
ABANDONO DE EMPLEO (TRABAJADORES DEL ESTADO).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 448
La figura jurídica de abandono de empleo se realiza de dos maneras: una, cuando el empleado público, después de haber empezado su labor se ausenta por algunas horas o minutos de la oficina o lugar en donde trabaja y regresa y permanece hasta completar el tiempo de trabajo que fija el reglamento respectivo, y otra, cuando el empleado público abandona el servicio y no vuelve a presentarse más. Pero cuando el empleado falta una o más veces al servicio y vuelve a él y continúa asistiendo al trabajo, no hay abandono de empleo, sino falta o faltas de asistencia al trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3856/54. Secretario de Educación Pública. 13 de julio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.