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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366795
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 500
CLAUSULA DE EXCLUSION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 500
Cuando en el contrato colectivo se ha hecho el pacto relativo, el patrón debe despedir sin su responsabilidad al obrero que haya sido expulsado de la organización profesional, sin más requisitos que la petición por parte del sindicato, en la forma que al efecto se haya estipulado, y la constancia de que el trabajador sancionado sea efectivamente miembro de la organización solicitante. Aceptar que el sindicato deba probar ante el patrón que la expulsión ha sido llevada a cabo reuniendo todos los requisitos necesarios, sería tanto como constituir a las empresas en controladoras y fiscalizadoras de los sindicatos, situación que necesariamente desvirtuaría la libertad de acción y autonomía de las organizaciones profesionales, para convertirlas en dependientes de los patrones.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3962/54. Fanjón Sánchez Ernesto. 14 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.