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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366799
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 502
ACCIDENTE DE TRABAJO (TRABAJADORES DEL ESTADO).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 502
Cuando la empresa no demuestra que en el campamento en donde tiene trabajadores, existe medios de subsistencia, y los trabajadores tienen que trasladarse a otro lugar para proveerse de abastecimientos para el sostenimiento de ellos y sus familiares, si sufren un accidente en el traslado de esos abastecimientos, debe considerarse el mismo como riesgo profesional, y la empresa esta obligada a pagar la indemnización correspondiente. Lo anterior no puede quedar desvirtuado por el hecho de que el trabajador se encontrara en el vehículo que se volcó, por propia iniciativa y sin autorización o permiso de la secretaria a la que prestaba sus servicios, pues la responsabilidad de esta surge por que al no haber alimentos en el campamento, los trabajadores tenían que trasladarse a la población para proveerse de ellos, tampoco es de tomarse en consideración el vehículo o medio en que se realizaba el viaje, por ser esta circunstancia completamente secundaria, ya que igualmente se estaría en presencia de un riesgo profesional, si el trabajador se hubiera trasladado a pie del campamento a la población y en tales circunstancias hubiera ocurrido el accidente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4722/53. Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas. 14 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.