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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366803
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 627
TRABAJADORES, RENUNCIA VOLUNTARIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 627
El renunciar el trabajador a su empleo, o sea, el dar por terminado voluntariamente su contrato de trabajo, no implica renuncia a sus derecho, y como al dar por terminado voluntariamente el contrato, no existe responsabilidad para la parte patronal, cualquier cantidad que como compensación o gratificación de la empresa al trabajador, no se equipara a la indemnización constitucional de tres meses que corresponde a un despido injustificado y, por lo mismo, al recibir el trabajador una cantidad en forma voluntaria, no tiene derecho para alegar posteriormente que dicha cantidad no cubre la indemnización constitucional.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6066/54. López Silva Ramiro. 20 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.