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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366804
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 691
NULIDAD DE ACTUACIONES EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 691
Los incidentes de nulidad de actuaciones, no pueden promoverse después de pronunciada sentencia que causa ejecutoria, cuando se impugnan las actuaciones anteriores a dicha sentencia, ya que de esta manera se destruiría la firmeza de la cosa juzgada. La nulidad debe ejercitarse como excepción o como recurso y no como procedimiento, pues ningún precepto legal del Estatuto de Trabajadores al Servicio del Estado o de la Ley Federal del Trabajo autoriza la acción de nulidad, puesto que no existiría, como ya se asentó anteriormente, la cosa juzgada, ni los peritos terminarían, si éstos pudieran ser renovados sin cesar por medio de sucesivas actuaciones de nulidad.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 519/55. García Ramírez Amador. 21 de julio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Martínez Adame. La publicación no menciona el nombre del ponente.