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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366805
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 694
TRABAJADORES DEL ESTADO, SUPRESION DE PUESTOS DE BASE DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 694
Los presupuestos no se hacen ni se autorizan por las dependencias del Ejecutivo, sino por la Cámara de Diputados en los términos de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución General de la República, y asimismo, es el Congreso de la Unión a quien incumbe crear y suprimir empleos públicos de la Federación y señalar, aumentar o disminuir sus dotaciones en los términos de la fracción XI del artículo 73 de la propia Constitución.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1050/55. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 21 de julio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Martínez Adame. Ponente: Luis Díaz Infante.