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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366806
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 694
TRABAJADORES DEL ESTADO, SUPRESION DE PUESTOS DE BASE DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 694
Es al Congreso de la Unión a quien incumbe, por medio del presupuesto, crear y suprimir empleos públicos de la Federación, y señalar, aumentar o disminuir sus dotaciones. De aquí que no resulte válida la argumentación en el sentido de que la supresión de la plaza de un trabajador se verificó llenándose los requisitos del artículo 30 del Estatuto de Trabajadores al Servicio del Estado, porque así lo solicitó el sindicato de trabajadores de la respectiva secretaría del Estado, pues la petición del sindicato no legítima la supresión del empleo, que únicamente pudo hacerse al formularse y votarse los presupuestos en la Cámara de Diputados, y sin que pueda tenerse como justificación para la supresión de la plaza, la afirmación unilateral de que era necesaria y que las economías que se logren se utilizarán para aumentar los sueldos de otros empleados.
Precedentes
Amparo directo en Materia de Trabajo 1050/55. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 21 de julio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Martínez Adame. Ponente: Luis Díaz Infante.